elaborados con base en extractos naturales”, “con excepción de aquellos de uso tópico para mascotas y los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras, etc.” y “con excepción de aquellos plaguicidas para uso doméstico en presentación o empaque individual”, contenidas en los literales a), b) y e) del numeral 10 del artículo 8° del Decreto 2820 de 2010, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.